Que los impetrantes no dieron cumplimiento a las previsiones contenidas en los párrafos tercero de
Que los impetrantes no dieron cumplimiento a las previsiones contenidas en los párrafos tercero de los artículos 416 y segundo del 417 del Código de Procedimiento Penal, debido a que no es suficiente la mención de Autos Supremos, sino establecer las supuestas contradicciones existentes con el Auto de Vista impugnado, lo que origina la inadmisibilidad de los recursos de casación de 20 de agosto de 2006
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Laercio Parada Ortíz (fojas 105 vuelta) y Carmelo
- CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Primero de Sentencia de
- Finalizó pidiendo se anule el proceso por falta de notificación al defensor de oficio
- b) Carmelo Negrete Parada (fojas 110 vuelta), con los mismos fundamentos del recurso de casación
- Concluyó pidiendo que se anule el juicio oral por la falta de notificación al abogado
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan el proceso, se establece las siguientes
- Que los impetrantes no dieron cumplimiento a las previsiones contenidas en los párrafos tercero de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
