POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo establecido en el inciso 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, tercer párrafo del artículo 417 y primer párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuesto por Laercio Parada Ortíz y Carmelo Negrete Parada, por no cumplir con los requisitos exigidos por ley
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Laercio Parada Ortíz (fojas 105 vuelta) y Carmelo
- CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Primero de Sentencia de
- Finalizó pidiendo se anule el proceso por falta de notificación al defensor de oficio
- b) Carmelo Negrete Parada (fojas 110 vuelta), con los mismos fundamentos del recurso de casación
- Concluyó pidiendo que se anule el juicio oral por la falta de notificación al abogado
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan el proceso, se establece las siguientes
- Que los impetrantes no dieron cumplimiento a las previsiones contenidas en los párrafos tercero de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
