SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 054 Sucre, 28 de febrero de 2009
Expediente: Tarija 1/07
Partes:Ministerio Público y Defensoria Municipal de la Niñez y Adolescencia c/ Alberto Maygua Aguanta
Delito: Violación agravada
******************************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 8 de febrero de 2007 (fojas 355 a 357) por Alberto Maygua Aguanta impugnando el Auto de Vista 07/2007 emitido el 1 de enero de 2007 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija en el proceso penal seguido contra el recurrente por el Ministerio Público y la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia por comisión del delito de violación agravada.
CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sena contrarios a otros precedentes pronunciados por otra Cortes Superiores de Justicia o las Salas Penales de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al auto de vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, no constituyendo este recurso una nueva oportunidad de revisión del fallo, salvo la situación extraordinaria de vulneración de derechos y garantías cuya consideración hubiera sido omitido por el Tribunal de Apelación responsable de reparar la vulneración de un derecho fundamental, sin perjuicio de la responsabilidad de los operadores de justicia que hubieran omitido su obligación; a su vez el artículo 417 del mismo cuerpo legal determina que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y en el recurso señalará la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el o los precedentes invocados en términos precisos.
CONSIDERANDO: que el proceso concluyó con la Sentencia 27/2006 de 1 de noviembre (fojas 223 a 227) pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija que declaró a Alberto Maygua Aguanta, culpable de la comisión del delito de violación, previsto y sancionado por el artículo 308 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de diez años de presidio, con costas y lo absolvió del delito de tentativa de asesinato previsto en la sanción del artículo 252 con relación al artículo 8, ambos del Código Penal. En apelación la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Auto de Vista número 07/2007 de 31 de enero (fojas 327 a 331) declaró con lugar los recursos de apelación restringida interpuestos por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y declaró al imputado autor y culpable del delito de violación agravada, previsto en la sanción del artículo 308 con relación al artículo 310 numerales 2) y 7) del Código Penal, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de quince años de presidio en la Penitenciaria de Morros Blancos de la ciudad de Tarija.
Asimismo declaró sin lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, sin costas al haber recurrido ambas partes.
Que el afectado interpuso el recurso de casación que es caso de autos, sosteniendo que fue imputado ante el Juez de Instrucción Primero en lo Penal, autoridad que en mérito al memorial presentado por el padre de la supuesta víctima, se excuso del conocimiento de la causa, señalando que no providenciará dicho memorial debido a que tenía excusa legal para conocer cualquier actuación en la que participe la abogada Lilian Córdoba Cianferoni pero no remitió el proceso al juez competente, conforme la previsión del artículo 318 del Código de Procedimiento Penal, por el contrario continuó conociendo la causa habiendo presentado la acusación ante el tribunal de sentencia de turno. Para establecer el debido proceso presentó incidente de nulidad ante el Tribunal Segundo de Sentencia que lo rechazó sin fundamento, por lo que interpuso recurso de apelación incidental que no fue resuelto por el tribunal de alzada, conforme consta del Auto de Vista que resolvió la apelación restringida, vulnerando la garantía del debido proceso. No invoca precedente contradictorio.
De la revisión del recurso se establece que fue interpuesto dentro del plazo previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el imputado fue notificado con el Auto de Vista el 2 de febrero de 2007 interponiendo el recurso de casación el 7 de febrero del mismo año y, si bien no acompañó precedente contradictorio el recurso versa sobre supuesta vulneración de derechos y garantías, situación excepcional en la que este tribunal abre su competencia pero previa verificación de que tal vulneración no hubiera sido analizada y resuelta por el Tribunal de Apelación, en el caso la supuesta ilegal intervención del Juez de Instrucción en lo Penal en la etapa preparatoria fue un aspecto considerado y resuelto en la apelación restringida conforme a ley, por lo que no corresponde su consideración.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Alberto Maygua Aguanta impugnando el Auto de Vista emitido el 8 de febrero de 2007 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija contra el recurrente.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
Firmado: Dr. José Luis Baptista Morales
PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUND
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Abog. Sandra Magalí Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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Auto Supremo: Nº 054 Sucre, 28 de febrero de 2009
Expediente: Tarija 1/07
Partes:Ministerio Público y Defensoria Municipal de la Niñez y Adolescencia c/ Alberto Maygua Aguanta
Delito: Violación agravada
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 8 de febrero de 2007 (fojas 355 a 357) por Alberto Maygua Aguanta impugnando el Auto de Vista 07/2007 emitido el 1 de enero de 2007 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija en el proceso penal seguido contra el recurrente por el Ministerio Público y la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia por comisión del delito de violación agravada.
CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sena contrarios a otros precedentes pronunciados por otra Cortes Superiores de Justicia o las Salas Penales de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al auto de vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, no constituyendo este recurso una nueva oportunidad de revisión del fallo, salvo la situación extraordinaria de vulneración de derechos y garantías cuya consideración hubiera sido omitido por el Tribunal de Apelación responsable de reparar la vulneración de un derecho fundamental, sin perjuicio de la responsabilidad de los operadores de justicia que hubieran omitido su obligación; a su vez el artículo 417 del mismo cuerpo legal determina que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y en el recurso señalará la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el o los precedentes invocados en términos precisos.
CONSIDERANDO: que el proceso concluyó con la Sentencia 27/2006 de 1 de noviembre (fojas 223 a 227) pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija que declaró a Alberto Maygua Aguanta, culpable de la comisión del delito de violación, previsto y sancionado por el artículo 308 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de diez años de presidio, con costas y lo absolvió del delito de tentativa de asesinato previsto en la sanción del artículo 252 con relación al artículo 8, ambos del Código Penal. En apelación la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Auto de Vista número 07/2007 de 31 de enero (fojas 327 a 331) declaró con lugar los recursos de apelación restringida interpuestos por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y declaró al imputado autor y culpable del delito de violación agravada, previsto en la sanción del artículo 308 con relación al artículo 310 numerales 2) y 7) del Código Penal, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de quince años de presidio en la Penitenciaria de Morros Blancos de la ciudad de Tarija.
Asimismo declaró sin lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, sin costas al haber recurrido ambas partes.
Que el afectado interpuso el recurso de casación que es caso de autos, sosteniendo que fue imputado ante el Juez de Instrucción Primero en lo Penal, autoridad que en mérito al memorial presentado por el padre de la supuesta víctima, se excuso del conocimiento de la causa, señalando que no providenciará dicho memorial debido a que tenía excusa legal para conocer cualquier actuación en la que participe la abogada Lilian Córdoba Cianferoni pero no remitió el proceso al juez competente, conforme la previsión del artículo 318 del Código de Procedimiento Penal, por el contrario continuó conociendo la causa habiendo presentado la acusación ante el tribunal de sentencia de turno. Para establecer el debido proceso presentó incidente de nulidad ante el Tribunal Segundo de Sentencia que lo rechazó sin fundamento, por lo que interpuso recurso de apelación incidental que no fue resuelto por el tribunal de alzada, conforme consta del Auto de Vista que resolvió la apelación restringida, vulnerando la garantía del debido proceso. No invoca precedente contradictorio.
De la revisión del recurso se establece que fue interpuesto dentro del plazo previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el imputado fue notificado con el Auto de Vista el 2 de febrero de 2007 interponiendo el recurso de casación el 7 de febrero del mismo año y, si bien no acompañó precedente contradictorio el recurso versa sobre supuesta vulneración de derechos y garantías, situación excepcional en la que este tribunal abre su competencia pero previa verificación de que tal vulneración no hubiera sido analizada y resuelta por el Tribunal de Apelación, en el caso la supuesta ilegal intervención del Juez de Instrucción en lo Penal en la etapa preparatoria fue un aspecto considerado y resuelto en la apelación restringida conforme a ley, por lo que no corresponde su consideración.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Alberto Maygua Aguanta impugnando el Auto de Vista emitido el 8 de febrero de 2007 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija contra el recurrente.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
Firmado: Dr. José Luis Baptista Morales
PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUND
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Abog. Sandra Magalí Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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