De la revisión del recurso se establece que fue interpuesto dentro del plazo previsto por
De la revisión del recurso se establece que fue interpuesto dentro del plazo previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el imputado fue notificado con el Auto de Vista el 2 de febrero de 2007 interponiendo el recurso de casación el 7 de febrero del mismo año y, si bien no acompañó precedente contradictorio el recurso versa sobre supuesta vulneración de derechos y garantías, situación excepcional en la que este tribunal abre su competencia pero previa verificación de que tal vulneración no hubiera sido analizada y resuelta por el Tribunal de Apelación, en el caso la supuesta ilegal intervención del Juez de Instrucción en lo Penal en la etapa preparatoria fue un aspecto considerado y resuelto en la apelación restringida conforme a ley, por lo que no corresponde su consideración
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 8 de febrero de 2007 (fojas 355 a
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de
- CONSIDERANDO: que el proceso concluyó con la Sentencia 27/2006 de 1 de noviembre (fojas 223
- Asimismo declaró sin lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, sin costas
- Que el afectado interpuso el recurso de casación que es caso de autos, sosteniendo que
- De la revisión del recurso se establece que fue interpuesto dentro del plazo previsto por
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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