Auto Supremo AS/0054/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2009

Fecha: 28-Feb-2009

CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de


CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sena contrarios a otros precedentes pronunciados por otra Cortes Superiores de Justicia o las Salas Penales de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al auto de vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, no constituyendo este recurso una nueva oportunidad de revisión del fallo, salvo la situación extraordinaria de vulneración de derechos y garantías cuya consideración hubiera sido omitido por el Tribunal de Apelación responsable de reparar la vulneración de un derecho fundamental, sin perjuicio de la responsabilidad de los operadores de justicia que hubieran omitido su obligación; a su vez el artículo 417 del mismo cuerpo legal determina que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y en el recurso señalará la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el o los precedentes invocados en términos precisos