CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de
CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sena contrarios a otros precedentes pronunciados por otra Cortes Superiores de Justicia o las Salas Penales de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al auto de vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, no constituyendo este recurso una nueva oportunidad de revisión del fallo, salvo la situación extraordinaria de vulneración de derechos y garantías cuya consideración hubiera sido omitido por el Tribunal de Apelación responsable de reparar la vulneración de un derecho fundamental, sin perjuicio de la responsabilidad de los operadores de justicia que hubieran omitido su obligación; a su vez el artículo 417 del mismo cuerpo legal determina que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y en el recurso señalará la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el o los precedentes invocados en términos precisos
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 8 de febrero de 2007 (fojas 355 a
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de
- CONSIDERANDO: que el proceso concluyó con la Sentencia 27/2006 de 1 de noviembre (fojas 223
- Asimismo declaró sin lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, sin costas
- Que el afectado interpuso el recurso de casación que es caso de autos, sosteniendo que
- De la revisión del recurso se establece que fue interpuesto dentro del plazo previsto por
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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