POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Alberto Maygua Aguanta impugnando el Auto de Vista emitido el 8 de febrero de 2007 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija contra el recurrente
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 8 de febrero de 2007 (fojas 355 a
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de
- CONSIDERANDO: que el proceso concluyó con la Sentencia 27/2006 de 1 de noviembre (fojas 223
- Asimismo declaró sin lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, sin costas
- Que el afectado interpuso el recurso de casación que es caso de autos, sosteniendo que
- De la revisión del recurso se establece que fue interpuesto dentro del plazo previsto por
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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