CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, este Tribunal
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, este Tribunal Supremo encuentra que la resolución pronunciada por la Jueza 2º de Partido de Familia de la ciudad de La Paz y que fuera revocada mediante el auto de vista Nº 034/05, se refiere a excepciones opuestas por el demandado, como son la de cosa juzgada, transacción y prescripción, las mismas cuya resolución no se encuentran dentro de la previsión del art. 255 del Código de Procedimiento Civil
- partición de bienes
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, la Jueza 2º de Partido de Familia de la ciudad de La Paz,
- Resolución que en apelación, fue revocada por el tribunal ad quem, quien declara improbada las
- Contra la resolución de vista el demandante recurre de casación en el fondo, acusando interpretación
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, este Tribunal
- Que, el art
- En consecuencia, el recurso de casación interpuesto por el demandado deviene en improcedente, al no
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 27 de febrero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
