CONSIDERANDO: Que, la Jueza 2º de Partido de Familia de la ciudad de La Paz,
VISTOS: El recurso de casación de fs. 403-407 interpuesto por Rogelio Fernández Mamani contra el auto de vista Nº 034/05 de 6 de junio de 2005, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de división y partición de bienes seguido por Emma Nora Tancara Mita contra el recurrente, los antecedentes procesales, y,
CONSIDERANDO: Que, la Jueza 2º de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, pronunció la resolución Nº 193/2003 de 8 de septiembre de 2003, declarando probadas las excepciones de cosa juzgada, transacción y prescripción opuestas por Rogelio Fernández Mamani a fs. 52
- partición de bienes
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, la Jueza 2º de Partido de Familia de la ciudad de La Paz,
- Resolución que en apelación, fue revocada por el tribunal ad quem, quien declara improbada las
- Contra la resolución de vista el demandante recurre de casación en el fondo, acusando interpretación
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, este Tribunal
- Que, el art
- En consecuencia, el recurso de casación interpuesto por el demandado deviene en improcedente, al no
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 27 de febrero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
