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En consecuencia, el recurso de casación interpuesto por el demandado deviene en improcedente, al no abrirse la competencia del Tribunal Supremo, por lo que es del caso dar aplicación a lo previsto por el art. 271-1) y 272 del adjetivo civil
- partición de bienes
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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- En consecuencia, el recurso de casación interpuesto por el demandado deviene en improcedente, al no
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 27 de febrero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
