Que, el art
Que, el art. 262 del Código de Procedimiento Civil confiere competencia al Tribunal o juez de segundo grado para negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, "Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255". Así lo establece el art. 26 de la Ley Nº 1760, de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, cuando introduce el inciso 3) al precitado art. 262 del Código de Procedimiento Civil
- partición de bienes
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, la Jueza 2º de Partido de Familia de la ciudad de La Paz,
- Resolución que en apelación, fue revocada por el tribunal ad quem, quien declara improbada las
- Contra la resolución de vista el demandante recurre de casación en el fondo, acusando interpretación
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- Que, el art
- En consecuencia, el recurso de casación interpuesto por el demandado deviene en improcedente, al no
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 27 de febrero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
