SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 102 Sucre, 18 de febrero de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:María Clara Meruvia Balderrama c/ Tula Ayda Sarmiento Feleris
Estafa (Declara extinguida la acción penal)
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Sucre, 18 de febrero de 2009
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal formulada por la procesada Tula Ayda Sarmiento Feleris (fojas 206 a 207 vuelta), el requerimiento fiscal (fojas 210) en el proceso penal seguido a denuncia de María Clara Meruvia Balderrama con imputación por la comisión del delito de estafa tipificado por el artículo 335 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso es de previo y especial pronunciamiento, correspondiendo al órgano jurisdiccional pronunciarse en consideración a la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal.
La Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005, estableció que para la extinción de proceso penales tramitados bajo las normas del Código de Procedimiento Penal de 1972, el proceso debe tener una duración superior a los cinco años computables desde la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal para los casos que se hubieren iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación, y desde la fecha de inicio del proceso para los casos tramitados con posterioridad a la publicación pero con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal, debiendo además tomarse en cuenta la conducta del imputado y la complejidad del litigio.
Del análisis de los antecedentes del caso, se establece que elaboradas las diligencias de policía judicial a raíz de la denuncia presentada por María Clara Meruvia Balderrama el 9 de diciembre de 1998 (fojas 3 y vuelta), por Auto de 2 de febrero de 1999 (fojas 22) se instruyó sumario penal en contra de Ayda Tula Sarmiento Feleris (aclarado por Auto de fojas 56 vuelta como Tula Ayda Sarmiento Feleris), y previo el trámite correspondiente por Auto Final de la Instrucción de 9 de noviembre de 1999, se determinó el procesamiento en contra de la encausada (fojas 79 a 80), sobre cuya base se tramitó la fase del plenario bajo las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal de 1972, al término del cual se dictó Sentencia de 26 de agosto de 2002 (fojas 161 a 162)declarando a Tula Ayda Sarmiento Feleris autora del delito de estafa condenándole a dos años y seis meses de reclusión, que apelada por la procesada, fue anulada por Auto de Vista de 1 de junio de 2004 (fojas 180 a 181 vuelta) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que en cumplimiento a lo previsto por el artículo 290 del Código de Procedimiento Penal pronunció nueva sentencia declarando a Tula Ayda Sarmiento Feleris autora del delito de estafa, condenándole a dos años y seis meses de reclusión, resolución que originó que la parte procesada interponga recurso de casación (fojas 185 a 186 vuelta) que fue recibido en esta Corte Suprema de Justicia el 19 de noviembre de 2004 (fojas 193); resultando por todo ello que desde el comienzo del proceso en diciembre de 1998, hasta la fecha transcurrieron mas de diez años sin que hubiera concluido el proceso con fallo ejecutoriado.
Que en la tramitación de la presente causa no se observaron los plazos procesales, prolongándose el proceso más allá del principio de razonabilidad; que el requerimiento fiscal expuesto en sentido de no corresponder la extinción de la acción penal, atribuye a la procesada una conducta dilatoria por actos que se produjeron en el plenario, etapa que finalizó el 26 de agosto de 2002, lo que implica que la dilación generada por el lapso de más de cinco años y diez meses apreciables desde entonces, no puede imputarse a la encausada, quien incluso depositó el monto que originó el proceso (fojas 42), en consecuencia corresponde aplicar la previsión contenida en la mencionada Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en desacuerdo con el requerimiento fiscal y aplicando la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido contra Tula Ayda Sarmiento Feleris a denuncia de María Clara Meruvia Balderrama, con imputación por la comisión del delito de estafa, debiendo en consecuencia cancelarse todas las medidas impuestas contra la procesada y archivarse obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Ángel Irusta Pérez.
Sucre, 18 de febrero de 2009
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 1/2009
AUTO SUPREMO: 102 Sucre, 18 de febrero de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:María Clara Meruvia Balderrama c/ Tula Ayda Sarmiento Feleris
Estafa (Declara extinguida la acción penal)
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Sucre, 18 de febrero de 2009
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal formulada por la procesada Tula Ayda Sarmiento Feleris (fojas 206 a 207 vuelta), el requerimiento fiscal (fojas 210) en el proceso penal seguido a denuncia de María Clara Meruvia Balderrama con imputación por la comisión del delito de estafa tipificado por el artículo 335 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso es de previo y especial pronunciamiento, correspondiendo al órgano jurisdiccional pronunciarse en consideración a la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal.
La Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005, estableció que para la extinción de proceso penales tramitados bajo las normas del Código de Procedimiento Penal de 1972, el proceso debe tener una duración superior a los cinco años computables desde la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal para los casos que se hubieren iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación, y desde la fecha de inicio del proceso para los casos tramitados con posterioridad a la publicación pero con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal, debiendo además tomarse en cuenta la conducta del imputado y la complejidad del litigio.
Del análisis de los antecedentes del caso, se establece que elaboradas las diligencias de policía judicial a raíz de la denuncia presentada por María Clara Meruvia Balderrama el 9 de diciembre de 1998 (fojas 3 y vuelta), por Auto de 2 de febrero de 1999 (fojas 22) se instruyó sumario penal en contra de Ayda Tula Sarmiento Feleris (aclarado por Auto de fojas 56 vuelta como Tula Ayda Sarmiento Feleris), y previo el trámite correspondiente por Auto Final de la Instrucción de 9 de noviembre de 1999, se determinó el procesamiento en contra de la encausada (fojas 79 a 80), sobre cuya base se tramitó la fase del plenario bajo las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal de 1972, al término del cual se dictó Sentencia de 26 de agosto de 2002 (fojas 161 a 162)declarando a Tula Ayda Sarmiento Feleris autora del delito de estafa condenándole a dos años y seis meses de reclusión, que apelada por la procesada, fue anulada por Auto de Vista de 1 de junio de 2004 (fojas 180 a 181 vuelta) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que en cumplimiento a lo previsto por el artículo 290 del Código de Procedimiento Penal pronunció nueva sentencia declarando a Tula Ayda Sarmiento Feleris autora del delito de estafa, condenándole a dos años y seis meses de reclusión, resolución que originó que la parte procesada interponga recurso de casación (fojas 185 a 186 vuelta) que fue recibido en esta Corte Suprema de Justicia el 19 de noviembre de 2004 (fojas 193); resultando por todo ello que desde el comienzo del proceso en diciembre de 1998, hasta la fecha transcurrieron mas de diez años sin que hubiera concluido el proceso con fallo ejecutoriado.
Que en la tramitación de la presente causa no se observaron los plazos procesales, prolongándose el proceso más allá del principio de razonabilidad; que el requerimiento fiscal expuesto en sentido de no corresponder la extinción de la acción penal, atribuye a la procesada una conducta dilatoria por actos que se produjeron en el plenario, etapa que finalizó el 26 de agosto de 2002, lo que implica que la dilación generada por el lapso de más de cinco años y diez meses apreciables desde entonces, no puede imputarse a la encausada, quien incluso depositó el monto que originó el proceso (fojas 42), en consecuencia corresponde aplicar la previsión contenida en la mencionada Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en desacuerdo con el requerimiento fiscal y aplicando la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido contra Tula Ayda Sarmiento Feleris a denuncia de María Clara Meruvia Balderrama, con imputación por la comisión del delito de estafa, debiendo en consecuencia cancelarse todas las medidas impuestas contra la procesada y archivarse obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Ángel Irusta Pérez.
Sucre, 18 de febrero de 2009
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 1/2009