Que en la tramitación de la presente causa no se observaron los plazos procesales, prolongándose
Que en la tramitación de la presente causa no se observaron los plazos procesales, prolongándose el proceso más allá del principio de razonabilidad; que el requerimiento fiscal expuesto en sentido de no corresponder la extinción de la acción penal, atribuye a la procesada una conducta dilatoria por actos que se produjeron en el plenario, etapa que finalizó el 26 de agosto de 2002, lo que implica que la dilación generada por el lapso de más de cinco años y diez meses apreciables desde entonces, no puede imputarse a la encausada, quien incluso depositó el monto que originó el proceso (fojas 42), en consecuencia corresponde aplicar la previsión contenida en la mencionada Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal formulada por la procesada Tula Ayda
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración
- La Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005, estableció que para la
- Del análisis de los antecedentes del caso, se establece que elaboradas las diligencias de policía
- Que en la tramitación de la presente causa no se observaron los plazos procesales, prolongándose
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
