Auto Supremo AS/0102/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2009

Fecha: 18-Feb-2009

Que en la tramitación de la presente causa no se observaron los plazos procesales, prolongándose


Que en la tramitación de la presente causa no se observaron los plazos procesales, prolongándose el proceso más allá del principio de razonabilidad; que el requerimiento fiscal expuesto en sentido de no corresponder la extinción de la acción penal, atribuye a la procesada una conducta dilatoria por actos que se produjeron en el plenario, etapa que finalizó el 26 de agosto de 2002, lo que implica que la dilación generada por el lapso de más de cinco años y diez meses apreciables desde entonces, no puede imputarse a la encausada, quien incluso depositó el monto que originó el proceso (fojas 42), en consecuencia corresponde aplicar la previsión contenida en la mencionada Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal