La Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005, estableció que para la
La Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005, estableció que para la extinción de proceso penales tramitados bajo las normas del Código de Procedimiento Penal de 1972, el proceso debe tener una duración superior a los cinco años computables desde la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal para los casos que se hubieren iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación, y desde la fecha de inicio del proceso para los casos tramitados con posterioridad a la publicación pero con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal, debiendo además tomarse en cuenta la conducta del imputado y la complejidad del litigio
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- Que en la tramitación de la presente causa no se observaron los plazos procesales, prolongándose
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
