CONSIDERANDO: Que mediante nota GM DGAJ-UGJ N° 2171/2008 cursante a fojas 18, el Viceministro de
FECHA: 02 de marzo de 2009
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VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición formulada por la H. Embajada de la República Federativa del Brasil, contra el ciudadano de nacionalidad brasileña. José Severino Da Silva; la documentación acompañada para el efecto, el informe del Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte y,
CONSIDERANDO: Que mediante nota GM DGAJ-UGJ N° 2171/2008 cursante a fojas 18, el Viceministro de Relaciones Exteriores y Cultos de la República de Bolivia, hace conocer al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, la solicitud de extradición del ciudadano brasileño JOSÉ SEVERINO DA SILVA, formulada por la Honorable Embajada de la República Federativa del Brasil a través de la nota N° 1206 (fojas 17), invocando para tal fin el art. V del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y el Brasil
- PARTES: Solicitada por la Honorable Embajada de la República Federativa del Brasil del ciudadano: José
- CONSIDERANDO: Que mediante nota GM DGAJ-UGJ N° 2171/2008 cursante a fojas 18, el Viceministro de
- La solicitud refiere que dicha petición fue formulada por el Juez de la 3a Vara
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el artículo V del Tratado de Extradición
- Que dicha norma añade como requisito para la procedencia del pedido de extradición la indicación
- Que en autos, para la procedencia de la solicitud, el país requirente adjunta la documentación
- Que en cumplimiento de los requisitos legales exigidos por el Tratado de Extradición suscrito entre
- Que conforme a los datos que informa la solicitud de extradición, el país requirente ha
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Cumplida como sea la comisión, la autoridad judicial que la haya ejecutado, deberá informar a
- Asimismo, a los efectos del debido proceso se deberá notificar al detenido con una copia
- Finalmente, para establecer la existencia de los antecedentes a los que se refiere el artículo
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos y a la Embajada
- Providenciándose el actuado de fojas 54, se dispone: Por secretaría de Cámara de Sala Plena,
- No interviene el Ministro Jaime Ampuero García, ni la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; ni el
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
