Auto Supremo AS/0072/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2009

Fecha: 02-Mar-2009

Finalmente, para establecer la existencia de los antecedentes a los que se refiere el artículo


Finalmente, para establecer la existencia de los antecedentes a los que se refiere el artículo 440 de la Ley N° 1970, se dispone que la Corte Superior del Distrito Judicial del lugar donde sea aprehendido el sujeto extraditable, certifique a través de los Juzgados en materia penal, así como las Salas Penales, la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra José Severino Da Silva. Similar certificación deberá pedirse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Judicatura de Bolivia