Que en autos, para la procedencia de la solicitud, el país requirente adjunta la documentación
Que en autos, para la procedencia de la solicitud, el país requirente adjunta la documentación que cursa de fojas 1 a 20, 41- 46, 60-81, 104 -186 y 191 a 245, en el idioma portugués, encontrándose la traducción al idioma español de las piezas mas importantes del proceso penal seguido contra el requerido de extradición a fojas 21- 40 y 189 a 191. De estos antecedentes se evidencia que el pedido tiene por objeto obtener la prisión y extradición de José Severino Da Silva, cuya prisión preventiva fue decretada en 27 de junio de 2008 por el Juez de la 3º Vara Especializada en lavado de dinero de la circunscripción de Campo Grande en Mato Grosso do Sul, en los autos del proceso N° 200860000068881 (fojas 143), incriminándose al requerido de extradición como cabecilla de una organización criminal dedicada al tráfico de drogas, formación de cuadrilla, homicidio, robo y receptación
- PARTES: Solicitada por la Honorable Embajada de la República Federativa del Brasil del ciudadano: José
- CONSIDERANDO: Que mediante nota GM DGAJ-UGJ N° 2171/2008 cursante a fojas 18, el Viceministro de
- La solicitud refiere que dicha petición fue formulada por el Juez de la 3a Vara
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el artículo V del Tratado de Extradición
- Que dicha norma añade como requisito para la procedencia del pedido de extradición la indicación
- Que en autos, para la procedencia de la solicitud, el país requirente adjunta la documentación
- Que en cumplimiento de los requisitos legales exigidos por el Tratado de Extradición suscrito entre
- Que conforme a los datos que informa la solicitud de extradición, el país requirente ha
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Cumplida como sea la comisión, la autoridad judicial que la haya ejecutado, deberá informar a
- Asimismo, a los efectos del debido proceso se deberá notificar al detenido con una copia
- Finalmente, para establecer la existencia de los antecedentes a los que se refiere el artículo
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos y a la Embajada
- Providenciándose el actuado de fojas 54, se dispone: Por secretaría de Cámara de Sala Plena,
- No interviene el Ministro Jaime Ampuero García, ni la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; ni el
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
