2
2. Cuando el Juez o Magistrado contra quién se deduce la demande de recusación, se allana a la misma -conforme ha ocurrido en el caso de análisis, el inciso II del artículo 10° de la Ley citada precedentemente, es claro cuando señala: "Presentada la demanda, si el Juez o Magistrado recusado se allanare a la misma, se tendrá por aceptada la recusación y separado de la causa". Consecuentemente, correspondía que la Sala a la que pasó el conocimiento del recurso de apelación por ser la llamada por Ley para que conozca el asunto al haber sido aceptada la recusación por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba
- PARTES: Presentada por la Vocal de Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito
- FECHA: 24 de marzo de 2009
- CONSIDERANDO: Que los Vocales Rosario Rioja de Estremadoiro y Oscar Freyre Arce, mediante auto de
- Que la decisión de los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO: Que a fin de resolver la consulta en análisis, se deben tener en cuenta
- 2
- 3
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
