Auto Supremo AS/0091/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2009

Fecha: 24-Mar-2009

2


2. Cuando el Juez o Magistrado contra quién se deduce la demande de recusación, se allana a la misma -conforme ha ocurrido en el caso de análisis, el inciso II del artículo 10° de la Ley citada precedentemente, es claro cuando señala: "Presentada la demanda, si el Juez o Magistrado recusado se allanare a la misma, se tendrá por aceptada la recusación y separado de la causa". Consecuentemente, correspondía que la Sala a la que pasó el conocimiento del recurso de apelación por ser la llamada por Ley para que conozca el asunto al haber sido aceptada la recusación por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba