POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA la consulta formulada por la Vocal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, sobre el allanamiento de la recusación de los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la misma Corte, sin responsabilidad para la Vocal consultante por ser excusable, con la única advertencia de que debe observar el Procedimiento establecido para el instituto de la Recusación, disponiendo la devolución del asunto ante la Sala Civil Primera para la tramitación del asunto observando la normativa existente al respecto citada y glosada en la parte considerativa de la presente resolución
- PARTES: Presentada por la Vocal de Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito
- FECHA: 24 de marzo de 2009
- CONSIDERANDO: Que los Vocales Rosario Rioja de Estremadoiro y Oscar Freyre Arce, mediante auto de
- Que la decisión de los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO: Que a fin de resolver la consulta en análisis, se deben tener en cuenta
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- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
