Auto Supremo AS/0091/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2009

Fecha: 24-Mar-2009

CONSIDERANDO: Que a fin de resolver la consulta en análisis, se deben tener en cuenta


CONSIDERANDO: Que a fin de resolver la consulta en análisis, se deben tener en cuenta los siguientes extremos:

1. La tramitación del instituto de la Recusación se encuentra previsto por los artículos 8°, 9° y 10° de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, trámite al que debió sujetarse la Vocal consultante de le Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, concretamente debió observar y cumplir con la previsión contenida en el inciso II del artículo 10° de la Ley N° 1760, tomando en cuenta que, conforme prevé dicha Ley, la recusación se constituye en una demanda incidental que pretende la separación de cierta autoridad jurisdiccional del conocimiento del asunto sometido a su conocimiento