CONSIDERANDO: Que a fin de resolver la consulta en análisis, se deben tener en cuenta
CONSIDERANDO: Que a fin de resolver la consulta en análisis, se deben tener en cuenta los siguientes extremos:
1. La tramitación del instituto de la Recusación se encuentra previsto por los artículos 8°, 9° y 10° de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, trámite al que debió sujetarse la Vocal consultante de le Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, concretamente debió observar y cumplir con la previsión contenida en el inciso II del artículo 10° de la Ley N° 1760, tomando en cuenta que, conforme prevé dicha Ley, la recusación se constituye en una demanda incidental que pretende la separación de cierta autoridad jurisdiccional del conocimiento del asunto sometido a su conocimiento
- PARTES: Presentada por la Vocal de Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito
- FECHA: 24 de marzo de 2009
- CONSIDERANDO: Que los Vocales Rosario Rioja de Estremadoiro y Oscar Freyre Arce, mediante auto de
- Que la decisión de los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO: Que a fin de resolver la consulta en análisis, se deben tener en cuenta
- 2
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- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
