Auto Supremo AS/0094/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2009

Fecha: 24-Mar-2009

SALA PLENA



AUTO SUPREMO: 94/2009

EXP. N°: 162/2008

PROCESO: Compulsa

PARTES: Solicitud presentada por la doctora Silvia Taborga Montán, Juez Primero de la Niñez y Adolescencia de La Paz para la revisión extraordinaria del Auto Supremo N° 98/2008 de 8 de abril de 2008 y de la sanción impuesta.

FECHA: 24 de marzo de 2009.

VISTOS: La solicitud presentada por la doctora Silvia Taborga Montán, Juez Primero de la Niñez y Adolescencia de La Paz para la revisión extraordinaria del Auto Supremo N° 98/2008 de 8 de abril de 2008 y de la sanción impuesta, los antecedentes, el informe del Ministro Tramitador Héctor Sandoval Parada; y

CONSIDERANDO: Que la impetrante en el incoherente memorial adjunto señala que en el proceso de extinción de la autoridad de los padres de la niña Litzi Loza Añaya seguido por la DNA-Centro contra Edgar Loza Chura y Juana Añaya Ticona, con posterioridad al Auto de Vista N° 24/2007 y Auto Supremo N° 98/2008, que declararon su competencia para conocer dicho proceso, una vez radicada la causa, la Defensoría de le Niñez no efectuó ningún trámite para acreditar su demanda y que posteriormente, se verificó que la menor fue trasladada a los Estados Unidos de Norteamérica, motivo por el que existe absoluta imposibilidad material para continuar con el proceso no atribuible a su responsabilidad.

Estos aspectos no fueron considerados por las Salas Plenas de la Corte Superior de La Paz y de la Corte Suprema de Justicia, debido a que en esa fecha no se contaba con la información de migración y de la cancillería.

Con estos fundamentos solicita la reconsideración del Auto Supremo N° 98/2008 y la sanción impuesta por corresponder en derecho.

CONSIDERANDO: Que el Auto Supremo N° 98/2008, pronunciado el 8 de abril de 2008 por esta Sala Plena, declaró ilegal el recurso de compulsa presentado por la Juez Primero de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, contra el Auto de Vista N° 03/2008 de 22 de enero de 2008, que desestimó el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista N° 32/2007 de de diciembre de 2007.

Que de los antecedentes que informa el expediente N° 162/2008, correspondiente al recurso de compulsa anunciado y formalizado por la Juez Primero de la Niñez y Adolescencia de La Paz, para cuya resolución se pronunció el Auto Supremo N° 098/2008, se tiene lo siguiente:

1. Que Consuelo Taborga Montán, Juez Primero de la Niñez y Adolescencia de La Paz, suscitó conflicto negativo de competencia con el Juez de Partido y Sentencia en ejercicio de la suplencia en Achacachi, el cual fue dirimido mediante Resolución N° 24/2007 de 12 de junio de 2007 pronunciada por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró su competencia para conocer y resolver el proceso de extinción de autoridad paterna y materna de la menor Litzi Loza Añaya.

2. Que habiéndose remitido la resolución anterior el 20 de junio de 2007, mediante auto de 15 de noviembre de 2007, anuló obrados y dispuso la devolución de antecedentes a la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz, por no haber sido notificada con la Resolución N° 24/2007.

3. La Sala Plena, pronunció la Resolución N° 32/2007 del 11 de diciembre de 2007, en la que anuló el Auto de 15 de noviembre de 2007 y dispuso que la juez a quo, tramitara la causa conforme a ley, bajo responsabilidad.

4. Contra dicha resolución, la doctora Consuelo Taborga Montán, juez a quo, recurrió de casación conforme se evidencia de fojas 12-19, recurso que fue desestimado por la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz mediante Resolución N° 03/2008 de 22 de enero de 2008.

5. En conocimiento de lo anterior, la juez anunció compulsa que fue formalizada ante este Tribunal Supremo mediante memorial de fojas 20 a 34 vuelta. El señalado recurso fue resuelto con Auto Supremo N° 098/2008 de 8 de abril de 2008, que declarándolo ilegal, sancione a la juez recurrente con la multe de tres días de haber.

6. Finalmente, con el memorial en análisis, solicita la revisión de la indicada resolución.

Los antecedentes relacionados precedentemente, evidencian que la doctora Consuelo Taborga Montán, Juez Primero de la Niñez y Adolescencia de La Paz, ha olvidado que al asumir la función de juez de la República, se encuentra reatada al cumplimiento de su rol de dirección de los procesos que son puestos en su conocimiento en ejercicio de su función jurisdiccional, el que a su vez, no sólo implica la independencia de criterio, sino también la relación de dependencia con los órganos jurisdiccionales superiores y asimismo, el deber de imparcialidad por el que se constituye en el equilibrio entre las partes procesales a quienes corresponde defender sus intereses.

En el caso de autos, se observa que la doctora Taborga, ha suscitado de diversas formas contención con el órgano jurisdiccional al que pertenece y al que se encuentra subordinada por el principio de jerarquía contenido en el numeral 5) del artículo 1 de la Ley de Organización Judicial, por el que "la administración de justicia se cumple en todas las instancias y estados procesales a través de una organización judicial jerarquizada en la que los jueces y funcionarios subalternos tienen determinadas potestades jurisdiccionales, atribuciones y deberes de subordinación". A mayor abundamiento, corresponde puntualizar que el ordenamiento jurídico contenido en la Ley de Organización Judicial y en el Código del Niño, Niña y Adolescente no prevén el "recurso de revisión extraordinaria de Auto Supremo", motivo por el que tampoco corresponde efectuar mayores consideraciones al respecto.

Una vez más, se extraña la conducta observada por la Juez Primero de la Niñez y Adolescencia de La Paz, quien olvidando la función que cumple y dilatando la tramitación del proceso que le cupo conocer, se mostró renuente a cumplir con las disposiciones de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA el recurso interpuesto, correspondiendo la remisión de copia de la misma a la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz para su conocimiento y correspondiente comunicación a la Juez Primero de la Niñez y Adolescencia de La Paz.

Remítase una copia legalizada al Consejo de la Judicatura para fines consiguientes.

No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por ausencia momentánea.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Firmado

Presidente: Eddy Walter Fernández Gutiérrez

Héctor Sandoval Parada

Jaime Ampuero García

Emilse Ardaya Gutiérrez

Beatriz Sandoval de Capobianco

Julio Ortiz Linares

José Luis Baptista Morales

Ángel Irusta Pérez

Hugo R. Suárez Calbimonte

Teófilo Tarquino Mújica

Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
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