Los antecedentes relacionados precedentemente, evidencian que la doctora Consuelo Taborga Montán, Juez Primero de la
Los antecedentes relacionados precedentemente, evidencian que la doctora Consuelo Taborga Montán, Juez Primero de la Niñez y Adolescencia de La Paz, ha olvidado que al asumir la función de juez de la República, se encuentra reatada al cumplimiento de su rol de dirección de los procesos que son puestos en su conocimiento en ejercicio de su función jurisdiccional, el que a su vez, no sólo implica la independencia de criterio, sino también la relación de dependencia con los órganos jurisdiccionales superiores y asimismo, el deber de imparcialidad por el que se constituye en el equilibrio entre las partes procesales a quienes corresponde defender sus intereses
- PARTES: Solicitud presentada por la doctora Silvia Taborga Montán, Juez Primero de la Niñez y
- FECHA: 24 de marzo de 2009
- CONSIDERANDO: Que la impetrante en el incoherente memorial adjunto señala que en el proceso de
- Estos aspectos no fueron considerados por las Salas Plenas de la Corte Superior de La
- Con estos fundamentos solicita la reconsideración del Auto Supremo N° 98/2008 y la sanción impuesta
- CONSIDERANDO: Que el Auto Supremo N° 98/2008, pronunciado el 8 de abril de 2008 por
- Que de los antecedentes que informa el expediente N° 162/2008, correspondiente al recurso de compulsa
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- 6. Finalmente, con el memorial en análisis, solicita la revisión de la indicada resolución
- Los antecedentes relacionados precedentemente, evidencian que la doctora Consuelo Taborga Montán, Juez Primero de la
- En el caso de autos, se observa que la doctora Taborga, ha suscitado de diversas
- Una vez más, se extraña la conducta observada por la Juez Primero de la Niñez
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA
- Remítase una copia legalizada al Consejo de la Judicatura para fines consiguientes
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por ausencia momentánea
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
