En el caso de autos, se observa que la doctora Taborga, ha suscitado de diversas
En el caso de autos, se observa que la doctora Taborga, ha suscitado de diversas formas contención con el órgano jurisdiccional al que pertenece y al que se encuentra subordinada por el principio de jerarquía contenido en el numeral 5) del artículo 1 de la Ley de Organización Judicial, por el que "la administración de justicia se cumple en todas las instancias y estados procesales a través de una organización judicial jerarquizada en la que los jueces y funcionarios subalternos tienen determinadas potestades jurisdiccionales, atribuciones y deberes de subordinación". A mayor abundamiento, corresponde puntualizar que el ordenamiento jurídico contenido en la Ley de Organización Judicial y en el Código del Niño, Niña y Adolescente no prevén el "recurso de revisión extraordinaria de Auto Supremo", motivo por el que tampoco corresponde efectuar mayores consideraciones al respecto
- PARTES: Solicitud presentada por la doctora Silvia Taborga Montán, Juez Primero de la Niñez y
- FECHA: 24 de marzo de 2009
- CONSIDERANDO: Que la impetrante en el incoherente memorial adjunto señala que en el proceso de
- Estos aspectos no fueron considerados por las Salas Plenas de la Corte Superior de La
- Con estos fundamentos solicita la reconsideración del Auto Supremo N° 98/2008 y la sanción impuesta
- CONSIDERANDO: Que el Auto Supremo N° 98/2008, pronunciado el 8 de abril de 2008 por
- Que de los antecedentes que informa el expediente N° 162/2008, correspondiente al recurso de compulsa
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- 6. Finalmente, con el memorial en análisis, solicita la revisión de la indicada resolución
- Los antecedentes relacionados precedentemente, evidencian que la doctora Consuelo Taborga Montán, Juez Primero de la
- En el caso de autos, se observa que la doctora Taborga, ha suscitado de diversas
- Una vez más, se extraña la conducta observada por la Juez Primero de la Niñez
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA
- Remítase una copia legalizada al Consejo de la Judicatura para fines consiguientes
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por ausencia momentánea
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
