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4. Contra dicha resolución, la doctora Consuelo Taborga Montán, juez a quo, recurrió de casación conforme se evidencia de fojas 12-19, recurso que fue desestimado por la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz mediante Resolución N° 03/2008 de 22 de enero de 2008
- PARTES: Solicitud presentada por la doctora Silvia Taborga Montán, Juez Primero de la Niñez y
- FECHA: 24 de marzo de 2009
- CONSIDERANDO: Que la impetrante en el incoherente memorial adjunto señala que en el proceso de
- Estos aspectos no fueron considerados por las Salas Plenas de la Corte Superior de La
- Con estos fundamentos solicita la reconsideración del Auto Supremo N° 98/2008 y la sanción impuesta
- CONSIDERANDO: Que el Auto Supremo N° 98/2008, pronunciado el 8 de abril de 2008 por
- Que de los antecedentes que informa el expediente N° 162/2008, correspondiente al recurso de compulsa
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- 6. Finalmente, con el memorial en análisis, solicita la revisión de la indicada resolución
- Los antecedentes relacionados precedentemente, evidencian que la doctora Consuelo Taborga Montán, Juez Primero de la
- En el caso de autos, se observa que la doctora Taborga, ha suscitado de diversas
- Una vez más, se extraña la conducta observada por la Juez Primero de la Niñez
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA
- Remítase una copia legalizada al Consejo de la Judicatura para fines consiguientes
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por ausencia momentánea
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
