CONSIDERANDO: Que la impetrante en el incoherente memorial adjunto señala que en el proceso de
VISTOS: La solicitud presentada por la doctora Silvia Taborga Montán, Juez Primero de la Niñez y Adolescencia de La Paz para la revisión extraordinaria del Auto Supremo N° 98/2008 de 8 de abril de 2008 y de la sanción impuesta, los antecedentes, el informe del Ministro Tramitador Héctor Sandoval Parada; y
CONSIDERANDO: Que la impetrante en el incoherente memorial adjunto señala que en el proceso de extinción de la autoridad de los padres de la niña Litzi Loza Añaya seguido por la DNA-Centro contra Edgar Loza Chura y Juana Añaya Ticona, con posterioridad al Auto de Vista N° 24/2007 y Auto Supremo N° 98/2008, que declararon su competencia para conocer dicho proceso, una vez radicada la causa, la Defensoría de le Niñez no efectuó ningún trámite para acreditar su demanda y que posteriormente, se verificó que la menor fue trasladada a los Estados Unidos de Norteamérica, motivo por el que existe absoluta imposibilidad material para continuar con el proceso no atribuible a su responsabilidad
- PARTES: Solicitud presentada por la doctora Silvia Taborga Montán, Juez Primero de la Niñez y
- FECHA: 24 de marzo de 2009
- CONSIDERANDO: Que la impetrante en el incoherente memorial adjunto señala que en el proceso de
- Estos aspectos no fueron considerados por las Salas Plenas de la Corte Superior de La
- Con estos fundamentos solicita la reconsideración del Auto Supremo N° 98/2008 y la sanción impuesta
- CONSIDERANDO: Que el Auto Supremo N° 98/2008, pronunciado el 8 de abril de 2008 por
- Que de los antecedentes que informa el expediente N° 162/2008, correspondiente al recurso de compulsa
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- 6. Finalmente, con el memorial en análisis, solicita la revisión de la indicada resolución
- Los antecedentes relacionados precedentemente, evidencian que la doctora Consuelo Taborga Montán, Juez Primero de la
- En el caso de autos, se observa que la doctora Taborga, ha suscitado de diversas
- Una vez más, se extraña la conducta observada por la Juez Primero de la Niñez
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA
- Remítase una copia legalizada al Consejo de la Judicatura para fines consiguientes
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por ausencia momentánea
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
