CONSIDERANDO: que en mérito a la querella formulada por Humberto Darío Carvajal en representación de
CONSIDERANDO: que en mérito a la querella formulada por Humberto Darío Carvajal en representación de Silvana Carvajal Pedraza, el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra procedió al juzgamiento del imputado, a cuyo término dictó la Sentencia de fecha 10 de abril de 2007 (fojas 118 a 128) por la cual condenó a Bavil Chávez Quintanilla por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, tipificados en los artículos 345 y 346 del Código Penal; sancionándolo a cumplir la pena de 3 años de reclusión; fallo que fue apelado parte el imputado (fojas 137 a 142) y el Tribunal de Alzada, mediante el Auto de Vista número 61/07 de 9 de julio de 2007 (fojas 157 a 159), declaró parcialmente procedente la apelación en cuanto a la fijación de la pena disminuyéndole a dos años y seis meses de reclusión; fallo que fue recurrido de casación por el imputado (fojas 168 a 172), en el que alegó:
La vulneración de los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, al imponer la pena privativa de libertad. En cuanto a estas circunstancias citó como precedente contradictorio el Auto de Vista número 358/04 de 2 de octubre de 2004, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y el Auto de Vista número 31/06 de 14 de noviembre de 2006, emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni
- Partes: Humberto Dario Carvajal Morales y otra/ Bavil Chavez Q
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 168 a 172), interpuesto el 26 de julio de
- CONSIDERANDO: que en mérito a la querella formulada por Humberto Darío Carvajal en representación de
- Que el Tribunal de Alzada no hubiera resuelto el reclamo sobre la ausencia de valoración
- Finalizó pidiendo que "se case la sentencia, el Auto recurrido y se determine la nulidad"
- CONSIDERANDO: que de los datos que informan el proceso y de la lectura de los
- El Auto de Vista número 358/04 de 2 de octubre de 2004, pronunciado por la
- Segunda
- El Auto Supremo número 111/07 de 31 de enero de 2007, sobre los delitos de
- En mérito a este análisis, se tiene que el recurrente no dio cumplimiento a las
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
