El Auto Supremo número 111/07 de 31 de enero de 2007, sobre los delitos de
El Auto Supremo número 111/07 de 31 de enero de 2007, sobre los delitos de peculado, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, estableció doctrina legal aplicable en el sentido que el Tribunal de Alzada no debe valorar la prueba nuevamente; por lo tanto no es contradictorio al de la especie; consecuentemente los hechos y circunstancias son distintas; por otro lado el Auto de Vista impugnado contiene los fundamentos respectivos, en razón a que la sentencia condenatoria fue el resultado de los medios probatorios judicializados en el proceso oral
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- VISTOS: el recurso de casación (fojas 168 a 172), interpuesto el 26 de julio de
- CONSIDERANDO: que en mérito a la querella formulada por Humberto Darío Carvajal en representación de
- Que el Tribunal de Alzada no hubiera resuelto el reclamo sobre la ausencia de valoración
- Finalizó pidiendo que "se case la sentencia, el Auto recurrido y se determine la nulidad"
- CONSIDERANDO: que de los datos que informan el proceso y de la lectura de los
- El Auto de Vista número 358/04 de 2 de octubre de 2004, pronunciado por la
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- En mérito a este análisis, se tiene que el recurrente no dio cumplimiento a las
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- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
