POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Bavil Chávez Quintanilla impugnando el Auto de Vista emitido el 9 de julio de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz por no cumplir con los requisitos exigidos por ley
- Partes: Humberto Dario Carvajal Morales y otra/ Bavil Chavez Q
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 168 a 172), interpuesto el 26 de julio de
- CONSIDERANDO: que en mérito a la querella formulada por Humberto Darío Carvajal en representación de
- Que el Tribunal de Alzada no hubiera resuelto el reclamo sobre la ausencia de valoración
- Finalizó pidiendo que "se case la sentencia, el Auto recurrido y se determine la nulidad"
- CONSIDERANDO: que de los datos que informan el proceso y de la lectura de los
- El Auto de Vista número 358/04 de 2 de octubre de 2004, pronunciado por la
- Segunda
- El Auto Supremo número 111/07 de 31 de enero de 2007, sobre los delitos de
- En mérito a este análisis, se tiene que el recurrente no dio cumplimiento a las
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
