CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la ciudad de
CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó la resolución número 07/07 de 23 de abril de 2007 (fojas 1080 a 1087 vuelta), por la cual absolvió de culpa y pena al imputado Hugo Rodrigo Toro Medina de la comisión de los delitos de estafa, apropiación indebida, abuso de confianza y manipulación informática con agravación en caso de víctimas múltiples, tipificados por los artículos 335, 345, 346, 346 bis del Código Penal; contra esta sentencia la entidad querellante planteó el recurso de apelación restringida (fojas 1127 a 1134) y el Tribunal de Alzada, mediante el Auto de Vista número 181/061/07 de 23 de julio de 2007 y Auto Complementario de 21 de agosto de 2007 (fojas 1130 a 1131 y 1134) dispuso la improcedencia del referido recurso y confirmó la sentencia absolutoria cursante a fojas 1080 a 1087 vuelta; fallo que fue recurrido de casación por la parte demandante (fojas 1149 a 1153), en el que alegó:
Que al haberse excluido prueba documental de cargo en el desarrollo del juicio oral y no en la etapa de los incidentes al inicio del juicio, se infringió el derecho a la tutela judicial efectiva, igualdad de las partes, al debido proceso, derecho de defensa, seguridad jurídica, estatuidos en los artículos 6, 7 incisos a) y h) y 16 de la Constitución Política del Estado, lo que constituye -a su parecer- un defecto absoluto conforme el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal. Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 450/04 de 19 de agosto de 2004 y 472/05 de 8 de diciembre de 2005
- Partes: Roberto Benjamín Bustillo Delgadillo c/ Hugo Rodrigo Toro M
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 1149 a 1153) interpuesto el 22 de agosto de
- CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la ciudad de
- Finalizó pidiendo al Tribunal Supremo que se anule la sentencia y ordene la reposición del
- CONSIDERANDO: que de los datos que informan el proceso y de la lectura de los
- El Auto Supremo número 472/05 de 8 de diciembre de 2005, sobre el delito de
- Segunda
- Tercera
- Cuarta
- Asimismo es necesario señalar que el hecho de haber formulado el imputado incidente de exclusión
- Por lo expuesto precedentemente, se tiene que el recurrente no dio cumplimiento a las previsiones
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
