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El Auto Supremo número 472/05 de 8 de diciembre de 2005, sobre el delito de asesinato, corresponde a un tipo penal diferente al de autos, al igual que la relación fáctica, que en su texto establece que "resulta perjudicial y contradictorio contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, el anular la sentencia indebidamente por defectos que hayan sido convalidados por las partes"
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