SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 151 Sucre, 13 de marzo de 2009
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Mutual La Plata c/ Carolina Bustillos Dorado, Pablo Gómez Quintanilla, Ramiro Aramayo Rojas, Sergio Robles Gutiérrez y Jhonny Herbas Camacho
Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa (D)
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Sucre, 13 de marzo de 2009
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal impetrado por Pablo Gómez Quintanilla el 2 de abril de 2005 (fojas 1439 y vuelta), el requerimiento fiscal emitido al respecto (fojas 1441 a 1445), en el proceso penal seguido por el apoderado de los representantes legales de Mutual La Plata contra Carolina Bustillos Dorado, Pablo Gómez Quintanilla, Ramiro Aramayo Rojas, Sergio Robles Gutiérrez y Jhonny Herbas Camacho, con imputación por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, tipificados en los artículos 198, 199, 203 y 335 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que, luego de la querella interpuesta por el apoderado del Presidente y Gerente de "Mutual la Plata" el 13 de julio de 2000, se instruyó el sumario penal el 18 del mismo mes y año en contra de Pablo Gómez Quintanilla, Sebastiana Aldana Ríos de Gómez, Carolina Bustillos Dorado, Sergio Robles Gutiérrez y Ramiro Aramayo Rojas, posteriormente se amplió el auto inicial contra otros encausados y se dispuso la acumulación de otra investigación iniciada contra las mismas personas el 4 de mayo del 2000, que determinó el Auto final de la Instrucción de 31 de mayo de 2002 de procesamiento y sobreseimiento, sobre cuya base se dictó Sentencia de 16 de agosto de 2004 (fojas 1366 a 1376) declarando a Carolina Bustillos Dorado autora y a Pablo Gómez Quintanilla, Ramiro Aramayo Rojas como cómplices, de conformidad a la tipificación contenida en los artículos 198, 199, 200, 203 y 335 del Código Penal, les condenó a la pena de seis años a la primera y de un año y seis meses a los dos últimos, a la vez declaró absuelto a Jhonny Herbas Camacho.
Que, en la fase siguiente debido al recurso de apelación interpuesto por Pablo Gómez Quintanilla y Ramiro Aramayo Rojas, se revocó parcialmente la Sentencia por Auto de Vista de 23 de febrero de 2005 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito judicial de Chuquisaca (fojas 1423 a 1425 vuelta) y declaró a Pablo Gómez Quintanilla y Ramiro Aramayo Rojas como cómplices por los delitos endilgados manteniéndose subsistente en lo demás la Sentencia, el mismo que originó el recurso de casación interpuesto por Pablo Gómez Quintanilla que se recepcionó en esta Corte Suprema de Justicia el 14 de marzo de 2005 (fojas 1437).
Que el representante del Ministerio Público, mediante requerimiento de 16 de diciembre de 2005, emitió criterio en sentido de que no corresponde en ese caso aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre vencimiento del plazo máximo de duración de un proceso, debiendo tomarse en cuenta el principio expuesto en la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre del 2004, que por razones de estricta justicia, se pronunció en sentido de no ser esa regla un precepto aplicable de modo invariable u obligatorio o únicamente por el transcurso del tiempo, pues es imprescindible también apreciar, en términos objetivos, situaciones tales como reacciones del procesado con ánimo de dilatar el proceso.
Que, la aplicación automática de la regla de extinción de la acción penal por el vencimiento del plazo para conclusión de procesos, sin un previo análisis de antecedentes, originaría una situación de impunidad haciendo ilusoria la administración de justicia.
En ese entendido, efectuado el análisis del proceso en su conjunto se tiene la no comparecencia de algunos procesados a diferentes actuados que han originado que se les declare rebeldes y contumaces a la ley con todas las consecuencias que implica dicho acto, sustanciándose el proceso en su rebeldía, y la incomparecencia de otros procesados o de sus abogados a uno u otra audiencia como se desprende de las actas de audiencias de (fojas 265, 400, 403, 412, 415, 476, 489, 627, 634, 663 y 737) que han causado la dilación del proceso.
Que, si bien una de las características del derecho a la defensa consiste en la facultad que el Estado otorga al imputado para lograr la revisión de un fallo, atribución que surgió de la necesidad imperiosa de evitar la condena de un inocente, ello no implica interponer recurso sin fundamentos jurídicos sólidos ni basados en sentimientos de justicia, aumentando aún más la función jurisdiccional que tiene una excesiva carga procesal.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando el análisis expuesto en la sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre del 2004, de acuerdo con el requerimiento fiscal y en cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1970, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso penal seguido por el apoderado de los representantes legales de Mutual la Plata contra Carolina Bustillos Dorado, Pablo Gómez Quintanilla, Ramiro Aramayo Rojas, Sergio Robles Gutiérrez y Jhonny Herbas Camacho, con imputación por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, debiendo en consecuencia proseguirse con el trámite de la causa hasta su conclusión.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Ángel Irusta Pérez.
Sucre, 13 de marzo de 2009
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 1/2009
AUTO SUPREMO: 151 Sucre, 13 de marzo de 2009
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Mutual La Plata c/ Carolina Bustillos Dorado, Pablo Gómez Quintanilla, Ramiro Aramayo Rojas, Sergio Robles Gutiérrez y Jhonny Herbas Camacho
Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa (D)
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Sucre, 13 de marzo de 2009
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal impetrado por Pablo Gómez Quintanilla el 2 de abril de 2005 (fojas 1439 y vuelta), el requerimiento fiscal emitido al respecto (fojas 1441 a 1445), en el proceso penal seguido por el apoderado de los representantes legales de Mutual La Plata contra Carolina Bustillos Dorado, Pablo Gómez Quintanilla, Ramiro Aramayo Rojas, Sergio Robles Gutiérrez y Jhonny Herbas Camacho, con imputación por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, tipificados en los artículos 198, 199, 203 y 335 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que, luego de la querella interpuesta por el apoderado del Presidente y Gerente de "Mutual la Plata" el 13 de julio de 2000, se instruyó el sumario penal el 18 del mismo mes y año en contra de Pablo Gómez Quintanilla, Sebastiana Aldana Ríos de Gómez, Carolina Bustillos Dorado, Sergio Robles Gutiérrez y Ramiro Aramayo Rojas, posteriormente se amplió el auto inicial contra otros encausados y se dispuso la acumulación de otra investigación iniciada contra las mismas personas el 4 de mayo del 2000, que determinó el Auto final de la Instrucción de 31 de mayo de 2002 de procesamiento y sobreseimiento, sobre cuya base se dictó Sentencia de 16 de agosto de 2004 (fojas 1366 a 1376) declarando a Carolina Bustillos Dorado autora y a Pablo Gómez Quintanilla, Ramiro Aramayo Rojas como cómplices, de conformidad a la tipificación contenida en los artículos 198, 199, 200, 203 y 335 del Código Penal, les condenó a la pena de seis años a la primera y de un año y seis meses a los dos últimos, a la vez declaró absuelto a Jhonny Herbas Camacho.
Que, en la fase siguiente debido al recurso de apelación interpuesto por Pablo Gómez Quintanilla y Ramiro Aramayo Rojas, se revocó parcialmente la Sentencia por Auto de Vista de 23 de febrero de 2005 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito judicial de Chuquisaca (fojas 1423 a 1425 vuelta) y declaró a Pablo Gómez Quintanilla y Ramiro Aramayo Rojas como cómplices por los delitos endilgados manteniéndose subsistente en lo demás la Sentencia, el mismo que originó el recurso de casación interpuesto por Pablo Gómez Quintanilla que se recepcionó en esta Corte Suprema de Justicia el 14 de marzo de 2005 (fojas 1437).
Que el representante del Ministerio Público, mediante requerimiento de 16 de diciembre de 2005, emitió criterio en sentido de que no corresponde en ese caso aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre vencimiento del plazo máximo de duración de un proceso, debiendo tomarse en cuenta el principio expuesto en la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre del 2004, que por razones de estricta justicia, se pronunció en sentido de no ser esa regla un precepto aplicable de modo invariable u obligatorio o únicamente por el transcurso del tiempo, pues es imprescindible también apreciar, en términos objetivos, situaciones tales como reacciones del procesado con ánimo de dilatar el proceso.
Que, la aplicación automática de la regla de extinción de la acción penal por el vencimiento del plazo para conclusión de procesos, sin un previo análisis de antecedentes, originaría una situación de impunidad haciendo ilusoria la administración de justicia.
En ese entendido, efectuado el análisis del proceso en su conjunto se tiene la no comparecencia de algunos procesados a diferentes actuados que han originado que se les declare rebeldes y contumaces a la ley con todas las consecuencias que implica dicho acto, sustanciándose el proceso en su rebeldía, y la incomparecencia de otros procesados o de sus abogados a uno u otra audiencia como se desprende de las actas de audiencias de (fojas 265, 400, 403, 412, 415, 476, 489, 627, 634, 663 y 737) que han causado la dilación del proceso.
Que, si bien una de las características del derecho a la defensa consiste en la facultad que el Estado otorga al imputado para lograr la revisión de un fallo, atribución que surgió de la necesidad imperiosa de evitar la condena de un inocente, ello no implica interponer recurso sin fundamentos jurídicos sólidos ni basados en sentimientos de justicia, aumentando aún más la función jurisdiccional que tiene una excesiva carga procesal.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando el análisis expuesto en la sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre del 2004, de acuerdo con el requerimiento fiscal y en cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1970, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso penal seguido por el apoderado de los representantes legales de Mutual la Plata contra Carolina Bustillos Dorado, Pablo Gómez Quintanilla, Ramiro Aramayo Rojas, Sergio Robles Gutiérrez y Jhonny Herbas Camacho, con imputación por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, debiendo en consecuencia proseguirse con el trámite de la causa hasta su conclusión.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Ángel Irusta Pérez.
Sucre, 13 de marzo de 2009
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 1/2009