Que el representante del Ministerio Público, mediante requerimiento de 16 de diciembre de 2005, emitió
Que el representante del Ministerio Público, mediante requerimiento de 16 de diciembre de 2005, emitió criterio en sentido de que no corresponde en ese caso aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre vencimiento del plazo máximo de duración de un proceso, debiendo tomarse en cuenta el principio expuesto en la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre del 2004, que por razones de estricta justicia, se pronunció en sentido de no ser esa regla un precepto aplicable de modo invariable u obligatorio o únicamente por el transcurso del tiempo, pues es imprescindible también apreciar, en términos objetivos, situaciones tales como reacciones del procesado con ánimo de dilatar el proceso
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- Libro Tomas de Razón 1/2009
