POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando el análisis expuesto en la sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre del 2004, de acuerdo con el requerimiento fiscal y en cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1970, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso penal seguido por el apoderado de los representantes legales de Mutual la Plata contra Carolina Bustillos Dorado, Pablo Gómez Quintanilla, Ramiro Aramayo Rojas, Sergio Robles Gutiérrez y Jhonny Herbas Camacho, con imputación por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, debiendo en consecuencia proseguirse con el trámite de la causa hasta su conclusión
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal impetrado por Pablo Gómez Quintanilla el
- CONSIDERANDO: Que, luego de la querella interpuesta por el apoderado del Presidente y Gerente de
- Que, en la fase siguiente debido al recurso de apelación interpuesto por Pablo Gómez Quintanilla
- Que el representante del Ministerio Público, mediante requerimiento de 16 de diciembre de 2005, emitió
- Que, la aplicación automática de la regla de extinción de la acción penal por el
- En ese entendido, efectuado el análisis del proceso en su conjunto se tiene la no
- Que, si bien una de las características del derecho a la defensa consiste en la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
