CONSIDERANDO: que del examen de actuados y del contenido del recurso, se acredita que el
CONSIDERANDO: que del examen de actuados y del contenido del recurso, se acredita que el acusador particular Santos Calisaya Tijo a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida de fojas 248 a 249 vuelta, no especificó menos invocó el precedente contradictorio; ni lo hizo en casación, tampoco señaló la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, limitándose a observar una supuesta valoración defectuosa de la prueba, así como no haber valorado la declaración de la encausada, forma inadecuada de plantear un recurso de conformidad a las disposiciones legales previstas en el Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 292 a 293 vuelta), interpuesto el 12 de octubre
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación planteado por Santos Callisaya Tijo, tuvo su origen en
- Afirmó que el Tribunal de Alzada al momento de resolver el recurso, no hubiera aplicado
- Finalizó pidiendo que el Tribunal Supremo, deje sin efecto el Auto de Vista recurrido con
- CONSIDERANDO: que del examen de actuados y del contenido del recurso, se acredita que el
- Que la invocación del precedente contradictorio es el presupuesto exigible de carácter formal para establecer
- Por lo expuesto, se establece que el recurrente incumplió la segunda y tercera parte del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
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