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    Auto Supremo AS/0178/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0178/2009

    Fecha: 09-Mar-2009

    Que la invocación del precedente contradictorio es el presupuesto exigible de carácter formal para establecer


    Que la invocación del precedente contradictorio es el presupuesto exigible de carácter formal para establecer la doctrina legal aplicable, por lo que la omisión de estos requisitos, no es susceptible de ser suplido de oficio por el Tribunal de Casación
    • VISTOS: el recurso de casación (fojas 292 a 293 vuelta), interpuesto el 12 de octubre
    • CONSIDERANDO: que el recurso de casación planteado por Santos Callisaya Tijo, tuvo su origen en
    • Afirmó que el Tribunal de Alzada al momento de resolver el recurso, no hubiera aplicado
    • Finalizó pidiendo que el Tribunal Supremo, deje sin efecto el Auto de Vista recurrido con
    • CONSIDERANDO: que del examen de actuados y del contenido del recurso, se acredita que el
    • Que la invocación del precedente contradictorio es el presupuesto exigible de carácter formal para establecer
    • Por lo expuesto, se establece que el recurrente incumplió la segunda y tercera parte del
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
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