CONSIDERANDO: que el recurso de casación planteado por Santos Callisaya Tijo, tuvo su origen en
CONSIDERANDO: que el recurso de casación planteado por Santos Callisaya Tijo, tuvo su origen en el Auto de Vista Nº 595/2007 de 16 de agosto de 2007 (fojas 267 a 268 vuelta), que confirmó la Resolución Nº 06/2007 de 14 de abril de 2007 (fojas 228 a 235) dictada por el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz, por la que absolvió de culpa y pena a Miriam Rosario Torrico Coca de la comisión del delito de uso de instrumento falsificado, previsto por el artículo 203 del Código Penal, debido a que las pruebas aportadas no fueron suficientes para generar convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada; recurso en el que alegó:
Que tanto en los fallos de primera y segunda instancia existen contradicciones manifiestas, una valoración errónea y aplicación indebida de las normas pertinentes
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 292 a 293 vuelta), interpuesto el 12 de octubre
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación planteado por Santos Callisaya Tijo, tuvo su origen en
- Afirmó que el Tribunal de Alzada al momento de resolver el recurso, no hubiera aplicado
- Finalizó pidiendo que el Tribunal Supremo, deje sin efecto el Auto de Vista recurrido con
- CONSIDERANDO: que del examen de actuados y del contenido del recurso, se acredita que el
- Que la invocación del precedente contradictorio es el presupuesto exigible de carácter formal para establecer
- Por lo expuesto, se establece que el recurrente incumplió la segunda y tercera parte del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
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