POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Santos Calizaza Tijo contra el Auto de Vista número 595/2007 emitido el 16 de agosto de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 292 a 293 vuelta), interpuesto el 12 de octubre
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación planteado por Santos Callisaya Tijo, tuvo su origen en
- Afirmó que el Tribunal de Alzada al momento de resolver el recurso, no hubiera aplicado
- Finalizó pidiendo que el Tribunal Supremo, deje sin efecto el Auto de Vista recurrido con
- CONSIDERANDO: que del examen de actuados y del contenido del recurso, se acredita que el
- Que la invocación del precedente contradictorio es el presupuesto exigible de carácter formal para establecer
- Por lo expuesto, se establece que el recurrente incumplió la segunda y tercera parte del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
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