CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs
CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 1039 a 1043 vlta., el abogado particular de la imputada Cyntia Zenteno plantea recurso de casación, denunciando la violación de las leyes sustantivas respecto al homicidio en grado de complicidad, asociación delictuosa y rapto propio en grado de complicidad, citando al efecto los arts. 23, 251, 132 y 313, todos del Código Penal, por no haberse dado el iter criminis desde la ideación hasta la consumación de los hechos, no concurren los elementos de los tipos penales condenados, la infracción a la ley y en especial a la calificación de los hechos
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por los abogados particulares de Cyntia Zenteno de fs
- Deducida la apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- Que, radicado como se encuentra el proceso en este alto Tribunal, se pasa a analizar
- CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs
- Que, por memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, teniendo el recurso de nulidad o casación las características de una demanda nueva
- Que, de lo expuesto y de la revisión detallada de los recursos de casación formulados,
- De lo anotado precedentemente, se tiene que los recursos de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
