POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, al amparo del art. 307 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 1059 a 1062, declara IMPROCEDENTES los recursos de casación interpuestos por los abogados particulares de Cyntia Zenteno de fs.1039 a 1043 vlta., Guido Ronald Onofre Lanza y Basilio Ramírez Gutiérrez de fs. 1046 a 1047 vlta
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por los abogados particulares de Cyntia Zenteno de fs
- Deducida la apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- Que, radicado como se encuentra el proceso en este alto Tribunal, se pasa a analizar
- CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs
- Que, por memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, teniendo el recurso de nulidad o casación las características de una demanda nueva
- Que, de lo expuesto y de la revisión detallada de los recursos de casación formulados,
- De lo anotado precedentemente, se tiene que los recursos de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
