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2.- Que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, determina que: "El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema"; a su vez el artículo 417 de la misma ley dispone en forma imperativa que: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañara copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente"; preceptos que fueron incumplidos por el recurrente, circunstancia que hace inviable el recurso de 16 de agosto de 2007
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 158 a 159 vuelta), interpuesto el 16 de octubre
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de fojas 158 a 159 vuelta, deducido por Pedro
- CONSIDERANDO: que de los datos procesales que informan esta causa y de los precedentes citados,
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y comuníquese
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