POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, en la regla establecida en el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación, formulado por Pedro Gustavo Callau Salvatierra, impugnando el Auto de Vista emitido el 1 de octubre de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por la falta de los requisitos formales exigidos por ley
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 158 a 159 vuelta), interpuesto el 16 de octubre
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de fojas 158 a 159 vuelta, deducido por Pedro
- CONSIDERANDO: que de los datos procesales que informan esta causa y de los precedentes citados,
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y comuníquese
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