CONSIDERANDO: que el recurso de casación de fojas 158 a 159 vuelta, deducido por Pedro
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de fojas 158 a 159 vuelta, deducido por Pedro Gustavo Callau Salvatierra, tuvo su origen en el Auto de Vista número 82/2007 de uno de octubre de 2007 (fojas 151 a 152 vuelta) dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por el que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado (fojas 143 a 145) y confirmó la Resolución número 29/2007 de uno de junio de 2007 (fojas 137 a 141) pronunciada por el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por la que declaró a Pedro Gustavo Callau Salvatierra, autor de la comisión del delito de transporte de 906 gramos de cocaína, sancionado por el artículo 55 de la Ley número 1008, a cumplir la pena de 8 años de presidio en la cárcel pública de Palmasola de esa ciudad y al pago de 300 días multa a razón de bolivianos uno por día; recurso en el que alegó:
Que en la apelación restringida denunció la errónea aplicación del artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, porque existe jurisprudencia establecida sobre tentativa de transporte de sustancias controladas y en el caso de autos fue capturado cuando intentaba transportar la droga, por lo que considera que el hecho no se consumó, aspecto por el cual debió ser sancionado por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas y al no haber procedido así, contradice los Autos Supremos números 42/2000 de 28 de enero de 2000, 43/2000 de 28 de enero de 2000, 44/2000 de 24 de enero de 2000, 45/2000 de 24 de enero de 2000, 53/2000 de 4 de febrero de 2000 y 68/2000 de 22 de febrero de 2000, dictados por las Salas Penales Primera y Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que los invoca como precedentes contradictorios
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 158 a 159 vuelta), interpuesto el 16 de octubre
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de fojas 158 a 159 vuelta, deducido por Pedro
- CONSIDERANDO: que de los datos procesales que informan esta causa y de los precedentes citados,
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y comuníquese
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