CONSIDERANDO: que de los datos procesales que informan esta causa y de los precedentes citados,
CONSIDERANDO: que de los datos procesales que informan esta causa y de los precedentes citados, se establecen las siguientes conclusiones:
1.- Que los Autos Supremos números 42, 43, 44, 45, 53 y 68 todos de la gestión 2000, citados como precedentes, si bien admiten la tentativa en delitos de transporte de sustancias controladas, empero esta jurisprudencia que no es estática, ha ido variando de acuerdo a los avances de la ciencia, el derecho, la tecnología y puede ser cambiada con relación a las circunstancias en que se desarrollan los hechos, tal como lo establece la segunda parte del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, como así, ha ocurrido, que el Auto Supremo número 417/2003 de 19 de agosto de 2003, modificó la referida jurisprudencia contenida en los citados fallos supremos, en los términos que siguen "que los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son de carácter formal y no de resultados; que el transporte de sustancias controladas de un lugar a otro, sin autorización legal sea este aéreo, terrestre, lacustre u otro medio, queda consumado en el momento en que se descubre e incauta la droga, siendo indiferente si la sustancia controlada llegó o no a su destino ni la distancia recorrida"; por lo tanto no contradicen al Auto de Vista impugnado
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 158 a 159 vuelta), interpuesto el 16 de octubre
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de fojas 158 a 159 vuelta, deducido por Pedro
- CONSIDERANDO: que de los datos procesales que informan esta causa y de los precedentes citados,
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y comuníquese
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