Auto Supremo AS/0283/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2009

Fecha: 12-Mar-2009

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 283 Sucre, 12 de marzo de 2009

Expediente: Santa Cruz 35/2008

Partes: Ministerio Público c/ Wilder Quispe Zenteno

Delito: Transporte de Sustancias Controladas

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 189 a 192) interpuesto el 15 de enero de 2008 por Wilder Quispe Zenteno impugnando el Auto de Vista número 110/2007 emitido el 12 de diciembre de 2007 (fojas 186 vuelta) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que habiendo concluido el proceso de referencia en primera instancia con resolución número 21/2007 dictada el 26 de mayo de 2006 (fojas 168 a 171) por el Tribunal de Sentencia de Montero, provincia Obispo Santistevan del Departamento de Santa Cruz que condenó al imputado a ocho años de presidio, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que conoció ese recurso confirmó el fallo apelado (fojas 186 vuelta), resolución contra la cuál el encausado formuló el recurso que es objeto de análisis, denunciando que no hubiera sido notificado personalmente con el Auto de Vista recurrido y con ello se hubiera incurrido en una actividad procesal defectuosa que enmarcarían defectos absolutos; continuó sosteniendo que se infringieron los artículos 16 de la Constitución Política del Estado, 124, 169 inciso tercer), 370 numeral quinto) y 399 del Código de Procedimiento Penal, impetrando la revisión de oficio, para cuyo efecto citó como precedente contradictorio el Auto Supremo número 280/2004; para finalizar pidiendo la admisión de su recurso y se establezca la correspondiente doctrina legal.

CONSIDERANDO: que si bien es cierto que el imputado invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo número 280/2004, no es menos cierto que el fallo de mérito no constituye precedente contradictorio, por cuanto corresponde a una resolución inadmisoria de recurso de casación; consiguientemente no cumple lo determinado por la norma legal prevista por el artículo 416 del Código Adjetivo Penal.

Que para los fines de admisión de dicho recurso no es suficiente la argumentación expuesta, pues es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, que establecen que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual, se debe señalar en términos precisos la supuesta contradicción advertida, los antecedentes jurisprudenciales invocados como precedentes; toda vez que el incumplimiento de las referidas condiciones formales, acarrean la inadmisión del recurso, conforme previene el artículo 417 que dice "El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad".

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida en la última parte del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Wilder Quispe Zenteno impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal segundo por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales

PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada

MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano

SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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