CONSIDERANDO: que habiendo concluido el proceso de referencia en primera instancia con resolución número 21/2007
CONSIDERANDO: que habiendo concluido el proceso de referencia en primera instancia con resolución número 21/2007 dictada el 26 de mayo de 2006 (fojas 168 a 171) por el Tribunal de Sentencia de Montero, provincia Obispo Santistevan del Departamento de Santa Cruz que condenó al imputado a ocho años de presidio, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que conoció ese recurso confirmó el fallo apelado (fojas 186 vuelta), resolución contra la cuál el encausado formuló el recurso que es objeto de análisis, denunciando que no hubiera sido notificado personalmente con el Auto de Vista recurrido y con ello se hubiera incurrido en una actividad procesal defectuosa que enmarcarían defectos absolutos; continuó sosteniendo que se infringieron los artículos 16 de la Constitución Política del Estado, 124, 169 inciso tercer), 370 numeral quinto) y 399 del Código de Procedimiento Penal, impetrando la revisión de oficio, para cuyo efecto citó como precedente contradictorio el Auto Supremo número 280/2004; para finalizar pidiendo la admisión de su recurso y se establezca la correspondiente doctrina legal
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 189 a 192) interpuesto el 15 de enero de
- CONSIDERANDO: que habiendo concluido el proceso de referencia en primera instancia con resolución número 21/2007
- CONSIDERANDO: que si bien es cierto que el imputado invocó como precedente contradictorio el Auto
- Que para los fines de admisión de dicho recurso no es suficiente la argumentación expuesta,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
