Que para los fines de admisión de dicho recurso no es suficiente la argumentación expuesta,
Que para los fines de admisión de dicho recurso no es suficiente la argumentación expuesta, pues es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, que establecen que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual, se debe señalar en términos precisos la supuesta contradicción advertida, los antecedentes jurisprudenciales invocados como precedentes; toda vez que el incumplimiento de las referidas condiciones formales, acarrean la inadmisión del recurso, conforme previene el artículo 417 que dice "El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 189 a 192) interpuesto el 15 de enero de
- CONSIDERANDO: que habiendo concluido el proceso de referencia en primera instancia con resolución número 21/2007
- CONSIDERANDO: que si bien es cierto que el imputado invocó como precedente contradictorio el Auto
- Que para los fines de admisión de dicho recurso no es suficiente la argumentación expuesta,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
