POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida en la última parte del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Wilder Quispe Zenteno impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal segundo por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 189 a 192) interpuesto el 15 de enero de
- CONSIDERANDO: que habiendo concluido el proceso de referencia en primera instancia con resolución número 21/2007
- CONSIDERANDO: que si bien es cierto que el imputado invocó como precedente contradictorio el Auto
- Que para los fines de admisión de dicho recurso no es suficiente la argumentación expuesta,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
