CONSIDERANDO: que conforme lo estatuido por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal el
CONSIDERANDO: que conforme lo estatuido por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema; debiendo interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista recurrido, señalándose la contradicción en términos precisos entre el auto de vista objeto del recurso y los precedentes invocados
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 204 a 207) interpuesto el 27 de octubre de
- CONSIDERANDO: que conforme lo estatuido por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal el
- Que Enriqueta Rengel Andrade, mediante el memorial de fojas 204 a 207 en forma confusa
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan el caso de autos, se desprende
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
