CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan el caso de autos, se desprende
CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan el caso de autos, se desprende que si bien la impetrante formuló el recurso de casación dentro del término previsto por ley e invocó el Auto Supremo número 417/2003 como precedente, empero no efectuó el ejercicio de contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el merituado fallo Supremo citado; incumpliendo el tercer párrafo del artículo 417 del citado Código de Procedimiento Penal que dispone "en el recurso se señalará la contradicción en términos precisos.... El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"; condiciones que no fueron cumplidas por la recurrente; a ello se agrega que la jurisprudencia invocada no contradice al caso de autos; lo que origina la inadmisibilidad de dicho recurso de 27 de octubre de 2007
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 204 a 207) interpuesto el 27 de octubre de
- CONSIDERANDO: que conforme lo estatuido por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal el
- Que Enriqueta Rengel Andrade, mediante el memorial de fojas 204 a 207 en forma confusa
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan el caso de autos, se desprende
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
