POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones de conformidad a lo establecido en el inciso 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y primer párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Enriqueta Rengel Andrade, impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 204 a 207) interpuesto el 27 de octubre de
- CONSIDERANDO: que conforme lo estatuido por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal el
- Que Enriqueta Rengel Andrade, mediante el memorial de fojas 204 a 207 en forma confusa
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan el caso de autos, se desprende
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
