Que Enriqueta Rengel Andrade, mediante el memorial de fojas 204 a 207 en forma confusa
Que Enriqueta Rengel Andrade, mediante el memorial de fojas 204 a 207 en forma confusa e incongruente; alegó:
Que el Auto de Vista recurrido no hubiera considerado las denuncias sobre las atenuantes en la sanción impuesta; refiere que su argumento no es en contra de la sentencia, ni pretende se cambie la calificación del tipo penal, por el contrario se encuentra de acuerdo con dicha resolución; continua sosteniendo que a su criterio el Tribunal de Alzada debió de haberla absuelto de culpa y pena de la comisión del hecho acusado, porque ella no fue la autora del mismo; para concluir, pidió la admisión del recurso, se establezca la doctrina legal aplicable en la que se la absuelva de culpa y pena del delito de transporte de estupefacientes, atenuando el fallo condenatorio e imponiéndole la pena mínima del ilícito de transporte de sustancias controladas, conforme la segunda parte del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 204 a 207) interpuesto el 27 de octubre de
- CONSIDERANDO: que conforme lo estatuido por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal el
- Que Enriqueta Rengel Andrade, mediante el memorial de fojas 204 a 207 en forma confusa
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan el caso de autos, se desprende
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
